Qué hacer si me han hecho un ERTE, soy Autónomo o he quedado Desempleado durante el Estado de Alarma.
Es posible que durante el Estado de Alarma te hayas visto afectado por un ERTE, o por un ERE o hayas quedado desempleado, a continuación ofrecemos enlaces de información para saber cómo funciona en cada caso la solicitud de la prestación por desempleo según BOE 18/03/2020
Por supuesto cuenta con nosotros para cualquier duda que puedas tener en el ámbito laboral:
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Información Para Trabajadores por Cuenta Ajena
En primer lugar explicaremos qué es un ERTE
Es un mecanismo que permite suspender de manera temporal los contratos y de ese modo, evitar despidos. Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
Qué es un ERTE por Fuerza Mayor debido al COVID-19
Son los ERTE que las empresas solicitan por fuerza mayor durante el estado de Alarma al no poder desarrollar su actividad con normalidad, se entenderá Fuerza Mayor las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Con un ERTE ¿tengo derecho a prestación?
Todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a una prestación. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Los trabajadores que cobren la prestación por desempleo percibirán durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados, y a partir de entonces el 50%.
¿Tengo derecho a prestación aunque no tenga derecho a subsidio por desempleo?
Sí. Todos los trabajadores afectados por un ERTE van a tener derecho a prestación, aunque carezcan del periodo de cotización necesario. Además el cobro de esta prestación no será descontado del acumulado para el cobro de subsidio por desempleo.
Cómo se tramita la prestación por ERTE
Todos los ERTEs los tramita la empresa y se realiza de carácter inmediato, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Todas las prestaciones se van a tramitar con carácter inmediato. Si un trabajador no puede tramitar su prestación porque las oficinas del INEM están cerradas o por otros motivos, se le va a dar de alta igualmente.
Y si mi empresa presentó el ERTE antes de la aplicación del Decreto de alarma ¿tengo derecho a prestación?
Sí. Esta medida se aplica con carácter retroactivo.
Sobre el trabajo a distancia o teletrabajo:
¿La empresa debe facilitar el trabajo a distancia o teletrabajo frente al cese temporal?
Sí. Las empresas tendrán que priorizar esta alternativa frente al cese temporal o reducción de actividad siempre que sea técnica y razonablemente posible.
¿Quién realiza la evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos para los nuevos puestos de teletrabajo se entenderá como cumplida con una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.
Si ya disfruto de una reducción de jornada, ¿puedo acogerme a esta posibilidad?
Sí. Pueden acogerse a esta normativa también la gente que ya disfruta de reducción de jornada por cuidados o conciliación.
Adaptación y/o reducción de jornada:
¿La empresa está obligada a reducir la jornada de los trabajadores para que puedan cuidar de sus hijos?
Sí. La empresa está obligada a adaptar o reducir la jornada de los trabajadores con hijos que así lo soliciten.
¿A qué tengo derecho como trabajador?
Los trabajadores tienen derecho a cambiar de turno, adaptar la jornada, reducir la jornada. Es el trabajador el que dispone de esta facultad de adaptación de jornada.
¿La reducción de la jornada conlleva la reducción de salario?
Sí. La reducción del salario será proporcional a la reducción de la jornada tal y como recoge el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién puede acogerse?
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar su jornada laboral para cuidar a pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos.
¿Cuánto tiempo puede alcanzar esta reducción de jornada?
Podrá alcanzar el 100% de la jornada.
¿Cual es el plazo delimitado para avisar a mi empresa?
Hay que avisar a la empresa con 24 horas de antelación.
Derecho a vacaciones
¿Puede obligarme la empresa a coger vacaciones durante el periodo de estado de alarma en contra de mi voluntad?
No. Las vacaciones tienen un procedimiento reglado, deben ser acordadas entre el trabajador y la empresa y no se pueden adoptar de manera inmediata, pues deben ser consultadas con 2 meses de anticipación.
Página oficial del SEPE para gestiones sobre desempleo.
Despidos individuales y colectivos
Los despidos que aleguen como causa el coronavirus o sus consecuencias se convierten en improcedentes y, por tanto, se indemnizarán con 33/45 días por año trabajado en lugar de con 20 días.
Permiso retribuido recuperable
Para todas las actividades que supongan la prestación de servicios NO ESENCIALES según contempla el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzzo. No es de aplicación a las personas que pueden teletrabajar.
Trabajadores Autónomos
Si eres autónomo/a, debes saber que si durante el estado de alarma tu actividad se paraliza, o se reduce en un 75%, puedes solicitar el cese de actividad (temporalmente) y/o una prestación económica. A continuación te respondemos unas preguntas frecuentes para resolver tus dudas:
¿El cese de actividad significa que dejo de pagar la cuota de autónomos/as?
Si
¿Sigo cotizando como si no hubiera interrumpido temporalmente mi actividad?
Si
¿Se reduce mi periodo de prestación de cara al futuro en caso de necesitarlo fuera ya de esta crisis?
No
Si acabo de hacerme autónomo/a hace unos pocos meses, y no cumplo el mínimo legal establecido hasta ahora para cobrar prestación, ¿Podré acogerme a esta medida?
Sí, es suficiente con que estuvieras dado/a de alta el día que se declaró el estado de alarma (fecha en que sale publicado en el BOE 14/03/2020 ).
¿Puedo acogerme a la prestación aunque no haya suspendido mi actividad por desempeñar servicios de obligado cumplimiento según el RD 14/03/2020 del estado de alarma?
Sí, siempre y cuando acredites una reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la media efectuada en el semestre anterior.
¿Cuánto voy a cobrar?
Depende de tu base de cotización en el registro general del régimen de autónomos, pero la prestación mínima (autónomos punto 1 y sin cargas familiares o exenciones por distintos grados de discapacidad) será aproximadamente de unos 660€.
Si NO cumples el mínimo establecido (hasta ahora) para cobrar la prestación > 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores/as por Cuenta Propia o Autónomos/as.
Si SÍ cumples el periodo mínimo establecido (hasta ahora: 180 días cotizados) para cobrar la prestación > 70% de la base reguladora calculada con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
¿Desde cuándo?
Desde la entrada en vigor del RD 14/03/2020
¿Hasta cuándo?
Hasta el último día del estado de alarma
Requisitos:
Que el mes anterior a la solicitud de cese de actividad y/o prestación, haya registrado una facturación reducida en un 75% o superior en comparación con la media del semestre anterior.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
¿Qué pasa con el pago de los impuestos trimestrales (IVA, retenciones IRPF…), hay alguna medida?
SÍ, como constan en el RD 7/2020 de 12 marzo en el artículo XIV:
- Se podrá solicitar aplazamiento de deudas tributarias de los modelos trimestrales de IVA, modelo 111, 123 de retenciones, y el modelo 202 de pagos a cuenta.
- Se podrá solicitar aplazamiento de 6 meses y durante los 3 primeros no se devengarán intereses. (importe máximo 30.000€).
- Estos supuestos serán para todas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalicen durante las fechas establecidas para el estado de alarma, desde el primer hasta el último día, ambos incluidos.
- Así mismo, estas medidas NO son incompatibles con otras medidas de choque como por ejemplo las moratorias en las hipotecas, los cortes de suministros básicos (luz, agua…), siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para dichos supuestos.
Enlaces de interés:
Boletín Oficial del Estado:
Ministerio de Trabajo y Economía Social:
- Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19 aporbadas por el Real Decreto-Ley 8/2020
- Preguntas Frecuentes sobre ERTE por COVID-19
- Permiso retribuido recuperable para las personas que trabajen en servicios no esenciales
Gobierno de Aragón:
- Información novedades económicas y laborales por coronavirus
- Preguntas frecuentes sobre ERTE y COVID-19
- Información general sobre COVID-19
SEPE:
- On 1 abril, 2020